miércoles, 13 de junio de 2007

Guía de votación

1. ¿Por qué tengo que ir a votar?

El voto es un derecho y una obligación. Mediante él expresás tu voluntad política para elegir a tus gobernantes. La esencia de la democracia es la elección popular de los representantes.

2. ¿En qué fecha se celebrarán las próximas elecciones?

El domingo 28 de octubre de 2007.

3. ¿Qué elijo ese día?

Los sanmartinenses elegimos:
* Presidente y Vicepresidente de la Nación.
* 35 Diputados Nacionales.
* Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.
* 15 Diputados provinciales.
* Intendente Municipal.
* 12 Concejales.
* 4 Consejeros escolares.

Cuando entres al cuarto oscuro vas a encontrar las boletas de los diferentes partidos con sus respectivos candidatos. Las boletas, en su mayoría, están compuestas por varias secciones llamadas “cuerpos”. Se puede emitir un voto con los cinco cuerpos de una misma boleta, o combinar diferentes cuerpos de diferentes boletas (corte de boleta). Entre un cuerpo y otro hay una línea punteada que es la que hay que seguir para realizar el corte. Se saca el cuerpo de la boleta que no se quiere votar y se lo reemplaza por el cuerpo correspondiente a los mismos cargos, obviamente del partido que sí se quiere votar. Si hay cuerpos que no se completan el voto es considerado en esas candidaturas en blanco, aunque el resto es válido. Si por las mismas candidaturas se colocan dos partidos políticos diferentes, se anulan los dos votos. Si se meten varias boletas del mismo partido, o sus partes, en el sobre, solo se cuenta un voto.

Si en el cuarto oscuro faltan boletas, deberás avisar al presidente de mesa, diciendo solamente "faltan boletas", sin mencionar el partido, ni hacer comentarios políticos.

4. ¿Quiénes votan?

Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad. Dichos ciudadanos son incluidos en el padrón electoral. Los mayores de 70 años no están obligados a votar.

Son ciudadanos argentinos por opción los hijos/as de ciudadano argentino nacido en territorio extranjero que optaron por la ciudadanía argentina.

Los residentes extranjeros no pueden votar en elecciones nacionales (diputados y senadores nacionales, presidente y vice). No obstante ello, pueden hacerlo en elecciones provinciales y municipales. Para poder votar en estos casos, el ciudadano extranjero debe contar con un DNI. No obstante, los electores extranjeros no están obligados a votar. Si quieren hacerlo, deben empadronarse en un registro especial habilitado a tal efecto.

5. ¿Qué necesito para ir a votar?

Los documentos habilitantes son:
* la libreta de enrolamiento,
* la libreta cívica, o
* el documento nacional de identidad.

6. ¿Dónde voto?

Para saber dónde votás, tenés que consultar el padrón electoral. Nuestro Centro JUI dispondrá del mismo para que te acerques y averigües.

El día de la elección se vota por orden de llegada. El presidente de mesa, una vez que verifica que figurás en el padrón, te entregará un sobre firmado, con el que deberás dirigirte al cuarto oscuro. Una vez allí tenés que elegir la boleta que querés votar y deberás colocarla en el sobre. Una vez afuera el presidente verificará que se trate del mismo sobre y deberás colocarlo en la urna.

7. ¿Qué tengo que hacer si perdí mi DNI?

Tenés que tramitar uno nuevo. Podés hacerlo de lunes a lunes de 10 a 22 hs en el Nuevo Centro de Documentación ubicado en la entrada principal del Hipermercado Jumbo, ubicado en la calle 91 (San Lorenzo) Nº 3773 de San Martín. A los 30 días de realizado el trámite, podés retirar tu DNI.

8. ¿Puedo votar con un comprobante de DNI en trámite?

No. Podés votar únicamente presentando tu DNI, LE o LC. No es considerado probatorio de tu identidad ningún comprobante de documento en trámite. Por lo tanto, aseguráte de gestionar tu documento antes de esa fecha.

RECORDÁ: Si cumpliste 18 años hace poco o si de acá al 28 de octubre los vas a cumplir, aseguráte también de haber realizado la renovación del documento a los 16 años.

9. Recientemente realicé el cambio de domicilio. ¿Cómo puedo asegurarme de que haya sido incorporado en el padrón?

El registro de electores cerró el pasado 1º de mayo. Los cambios de domicilio registrados luego de esa fecha no serán incorporados en el padrón. Por lo tanto, si ya realizaste el cambio de domicilio, debería ser incluido en el padrón de cara a las elecciones del próximo 28 de octubre. Si vas a realizar un cambio de domicilio próximamente, tené en cuenta que no será registrado en el padrón, por lo que deberás votar donde te encontrás domiciliado actualmente.

10. ¿Qué significa votar en blanco, anular el voto o no concurrir a votar?

Votar en blanco, anular el voto y no concurrir a votar significa votar por el candidato que va a sacar más votos, dado que se actúa no sólo por acción, sino también por omisión.